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Área de especialización

Contratación mercantil

El contrato adecuado, bien negociado, evita el conflicto de mañana. Diseñamos, revisamos y negociamos las relaciones comerciales de las que depende tu negocio.

El problema real

Los contratos se firman deprisa y se releen cuando ya hay un problema.

La mayoría de los conflictos mercantiles no nacen de la mala fe, sino de contratos que no previeron lo que acabó pasando: un distribuidor que no alcanza objetivos y no se puede resolver, una exclusiva que bloquea la entrada en un canal, una cláusula de renovación automática cuyo preaviso venció sin que nadie lo vigilara, una indemnización por clientela que nadie calculó al firmar.

En la contratación mercantil el detalle es la diferencia entre poder salir de una relación y quedar atrapado en ella. Duración, preavisos, objetivos, exclusividades, precios y su revisión, responsabilidad, ley aplicable y fuero: cada cláusula tiene un coste futuro que debe medirse antes de firmar, no después.

Trabajamos los contratos como lo que son: la arquitectura jurídica del negocio. Redactamos y negociamos pensando en cómo funciona tu operativa y en cómo querrás salir si la relación deja de funcionar, y traducimos el riesgo de cada cláusula a un lenguaje sobre el que se pueda decidir.

Nuestra experiencia en contratación se ha formado negociando contratos reales dentro de la industria, frente a distribuidores, fabricantes, plataformas logísticas y contrapartes internacionales. Sabemos qué cláusulas acaban discutiéndose en la práctica y cuáles son papel mojado, y esa experiencia se nota en la mesa de negociación: defendemos las posiciones que importan y cedemos con criterio en las que no.

Qué incluye este servicio

Los servicios concretos, sin ambigüedad.

Distribución y agencia

Contratos de distribución nacional e internacional y contratos de agencia, con especial atención a exclusividades, objetivos, preavisos de terminación e indemnización por clientela.

Suministro y fabricación

Contratos de suministro y de fabricación (incluida la fabricación para terceros), con regulación de calidades, plazos, pedidos mínimos, responsabilidad y causas de resolución.

Licencias y transferencia de intangibles

Licencias de marca, tecnología y contenidos: alcance, territorio, royalties, control de calidad y qué ocurre con lo desarrollado durante la relación.

Acuerdos de colaboración y NDA

Acuerdos de confidencialidad, cartas de intenciones y contratos de colaboración que protegen tu información y tu posición antes y durante la negociación.

Condiciones generales B2B

Condiciones de compra y de venta entre empresas, coherentes con tus contratos marco y con tu operativa logística y de facturación.

Terminación y conflicto

Estrategia de salida de relaciones contractuales: resolución, preavisos, reclamaciones de cantidad e indemnizaciones, priorizando siempre la negociación con posición de fuerza.

Cuándo necesitas esto

Situaciones en las que trabajamos cada semana.

a

Vas a firmar un contrato de distribución, agencia, suministro o licencia y quieres revisarlo antes.

b

Necesitas redactar el contrato marco de una relación comercial importante.

c

Quieres terminar una relación con un distribuidor o un agente y hacerlo sin generar responsabilidad.

d

Un proveedor o un cliente ha incumplido y necesitas decidir cómo reclamar.

e

Tienes contratos con renovación automática y nadie controla los plazos de preaviso.

f

Vas a negociar con una contraparte extranjera y hay que decidir ley aplicable y fuero.

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, hablemos.

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Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre esta materia.

El distribuidor compra en firme y revende en su propio nombre y por su cuenta, asumiendo el riesgo de la reventa; el agente promueve operaciones por cuenta del empresario a cambio de una comisión, sin comprar la mercancía. La distinción importa porque el contrato de agencia tiene una ley propia (la Ley 12/1992) con normas imperativas, entre ellas la indemnización por clientela al terminar el contrato, que la jurisprudencia aplica también por analogía a ciertos contratos de distribución. Elegir bien la figura al inicio evita sorpresas al final.

Es la compensación que puede corresponder al agente (y, por analogía, en ocasiones al distribuidor) cuando el contrato termina y su actividad ha aportado clientes nuevos o incrementado sensiblemente las operaciones, de modo que el empresario puede seguir aprovechando esa clientela. En agencia tiene un tope legal equivalente a la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años. Puede reducirse el riesgo con una redacción cuidadosa del contrato y una terminación bien planteada, pero no eliminarse por simple pacto en el caso del agente.

Sí, pero la forma importa tanto como el fondo. Antes de resolver conviene revisar qué dice el contrato sobre causas de resolución, requerimientos previos y plazos de subsanación, y documentar el incumplimiento. Una resolución precipitada o mal comunicada puede convertirse en un incumplimiento propio y trasladar la responsabilidad a quien resolvió. Nuestro trabajo consiste en preparar la salida: requerimiento correcto, prueba del incumplimiento y una comunicación de resolución que resista un pleito.

Al menos, una definición precisa de qué información es confidencial, para qué puede usarse y para qué no, quién puede acceder a ella dentro de cada organización, cuánto dura la obligación (también tras terminar la relación), qué ocurre con la información al finalizar y qué consecuencias tiene el incumplimiento. Conviene además regular expresamente los usos tecnológicos de la información, incluida su introducción en herramientas de terceros. Un NDA genérico descargado de internet rara vez protege lo que de verdad importa.

Sí, con frecuencia. En contratación internacional revisamos especialmente la ley aplicable, la sumisión a tribunales o a arbitraje, la aplicación de la Convención de Viena sobre compraventa internacional (CISG) cuando procede, y las cláusulas de responsabilidad y garantía, que cambian mucho de significado según el derecho elegido. Negociar estos puntos al firmar cuesta poco; descubrir en el conflicto que tu contrato se rige por un derecho extranjero ante tribunales lejanos cuesta mucho.

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