Hay una idea muy extendida y muy cara: que usar una marca en el mercado ya da derechos sobre ella. En España, como regla general, no es así. El artículo 2 de la Ley de Marcas es claro: el derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado. Quien llega antes al registro, gana, aunque tú llevaras años vendiendo con ese nombre.
Las consecuencias prácticas son tres. Primera: si lanzas sin registrar, un tercero puede registrar tu signo y llegar a impedirte usarlo, obligándote a renombrar con la clientela ya construida. Segunda: existen defensas frente al registro de mala fe, pero son la excepción, exigen prueba y cuestan mucho más que haber registrado a tiempo. Tercera: la inversión en comunicación de una marca no registrada es una inversión en un activo que todavía no es tuyo.
Qué comprobar antes de decidir el nombre
Antes de encargar el logo y la campaña conviene hacer una búsqueda de anterioridades en la OEPM y la EUIPO: no solo marcas idénticas, sino también semejantes en productos o servicios relacionados, que son las que fundamentan la mayoría de las oposiciones. Conviene revisar también el dominio, los nombres de usuario en redes y, en sectores regulados, las restricciones que la normativa impone al propio nombre del producto.
Cuándo registrar y con qué alcance
El momento óptimo es cuando existe un nombre candidato y antes de cualquier inversión pública en él. El alcance se decide con dos preguntas: qué vendes (las clases de productos y servicios) y dónde lo vendes o lo venderás en los próximos años (España, Unión Europea o registro internacional). Registrar de menos deja huecos; registrar de más encarece sin proteger nada real. El equilibrio es, precisamente, el trabajo del asesoramiento.
Si estás en ese punto, en la página de propiedad intelectual e industrial explicamos cómo trabajamos la estrategia de registro, y en la de lanzamiento de productos, cómo encaja la marca en el calendario completo de un lanzamiento.